Enganches

Montaje e instalacion de enganches para automovil, consultanos los diferentes modelos y posibilidades de montaje tanto en el tipo de bola extraible ,retractil o fija como las diferentes centralitas electronicas y las posibilidades de eleccion de conexiones segun las necesidades del propio remolque o caravana.
  • Con una conexion basica 7 pins conseguimos conectar en un remolque las señales basicas de direccion ,frenado,stop... 
  • Con una conexion de 13 pins conseguimos conectar las señales basicas de circulacion al remolque e incorporar otras muchas mas opciones como camaras de marcha atras , sensores ,conexiones de corriente alimentacion directa, iluminacion externa para trabajos,conexiones de alarma y disparo etc etc...
  • Certificados de montaje 
 ¿Tengo que pasar la ITV si he colocado un enganche?

Tiene 10 días para homologar el enganche en la ITV desde que se instaló dicho dispositivo. En ese plazo no podrá remolcar nada en su vehículo.
La documentación que tendrá que presentar para llevar a cabo a la ITV serán:
  • Certificado de homologación del enganche (CE) o Certificado de fabricación del enganche (RI)
  • Certificado de Taller
  • Informe de conformidad del fabricante (si el enganche montado es de normativa 94/20 CE)

 ¿Es sancionable el hecho de circular un turismo con la bola colocada, sin tener enganchado remolque o caravana?


bola que tapa la matrículaVehículo con bola desmontable que tapa matrícula, si no esta llevando remolque debera desmontarla
Según el RD 1428/2003 de 21 de Noviembre, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 14:
"La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores."

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, TÍTULO II: NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES
Artículo 9.
 Usuarios, conductores y titulares de vehículos.Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y
no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.
El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
Se denunciarán por este precepto los supuestos de circulación sin placas de matrícula (art. 25 RGV) y de placas no visibles o legibles (art. 49 RGV).
 
Aplicando lo expuesto anteriormente, la bola de enganche no debe de ocultar de manera total o parcial ni la placa de matrícula del vehículo ni los pilotos de señalización (este supuesto afecta a determinados vehículos cuya luz de antiniebla o de marcha atrás se ubica en la parte central de paragolpes del vehículo). No obstante, en ninguno de los artículos está contemplado que haya que desmontar obligatoriamente la bola de enganche (fija o desmontable) si ésta no tapa la matrícula ni alguno de los pilotos del vehículo cuando no llevamos remolque, caravana, portabicicletas, portaperros o portaequipajes.

Consultanos cualquier duda sobre enganches y sus posibilidades de montaje en tu vehiculo o visita nuestra pagina especifica www.tuenganche.net/
 
 

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